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  De día, hablar de Dios a los demás y de noche, a Dios de los demás.  
   
 

 

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Santo Domingo de Guzmán - † 1221
"de día hablaba de Dios a los demás y de noche con Dios de los demás"

 

(El Maestro de la Orden o su representante)

'El Evangelio de San Mateo dice:

Después de la Resurrección, "los once discípulos
fueron a Galilea, al monte que Jesús les había indicado.

Al verlo, ellos se postraron, pero algunos vacilaban.

Acercándose a ellos, Jesús les dijo:

...Se me ha dado pleno poder en el cielo y en la tierra".'

¿Prometes esforzarte por descubrir en la realidad de los signos del Reino de Cristo y discernir también lo que se opone a la Venida de su Reino entre los seres humanos?

(El o la postulante)

Sí, prometo

(El Maestro de la orden o su representante)

'El señor agregó:

..."Vayan, pues, y hagan discipulos de todos los pueblos, bautizándoles en el Nombre del Padre, y el Hijo, y del Espíritu Santo; y enseñándoles a guardar todo lo que yo les he mandado".'

¿Prometes evangelizar, es decir, despertar la conciencia de la presencia de Jesús en las distintas culturas, tratando de relacionarse de manera igualitaria con la otras personas , apoyando sus justas aspiraciones, cuando el caso lo requiera, la palabra de Dios?

(El o la postulante)

Sí, prometo

(El Maestro de la orden o su representante)

'Cristo terminó diciendo:

..."Sepan que Yo estoy con Uds. todos los días hasta el fin del mundo".'

¿Prometes cultivar el sentido de la presencia del Señor entre Uds, según los valores propuestos y el proyecto de vida contenido en la Regla de las Fraternidades Laicales de la Orden de Predicadores?

(El o la postulante)

Sí, prometo

DECLARACIONES GENERALES ACERCA DE LA REGLA DE LAS FRATERNIDADES LAICALES DE SANTO DOMINGO

Para renovar la antorcha de la tradición y de la vocación de la rama laical de la Orden de Predicadores, fue convocado el Congreso Internacional de las Fraternidades laicales dominicanas, en Buenos Aires, en marzo de 2007, por el Promotor general del Laicado.

Participaron 56 delegaciones provenientes de todo el mundo, así que, a título pleno, los documentos y las resoluciones redactadas por sus comisiones -en las cuales fueron articulados los trabajos del congreso aprobados por la Asamblea- pueden ser considerados las voces de todos los laicos dominicos.

El Consejo Internacional de las Fraternidades laicales de Santo Domingo, se reunió en junio de 2007, a fin de redactar la versión definitiva de las Actas del Congreso, las que fueron presentadas posteriormente al Maestro de la Orden. En las resoluciones allí expuestas, ha surgido la necesidad, no ya de una revisión normativa de la Regla, sino más bien, las de algunas puntuales definiciones integradoras de la misma, a fin de que fueran evacuadas dudas interpretativas clarificados contrastes normativos, o colmadas lagunas legislativas, acogiendo, a su vez, las Actas y Ordenaciones de los Capítulos Generales de la Orden, que han legislado sobre el laicado.

En los términos del derecho divino, canónico y propio de la Orden, en conformidad con el carisma dominicano y con cuanto se ha juzgado oportuno para la vida de las fraternidades laicales de Santo Domingo, la gloria de Dios y la salvación de las almas, con la autoridad que nos compete

Promulgamos Las siguientes Declaraciones generales acerca de la Regla de las Fraternidades, Laicales de Santo Domingo las cuales establecen que, luego de su inmediata publicación, en el próximo número de Analecta Ordinis Praedicatorum y notificada a todos los promotores provinciales, entren en vigor a partir de la fecha del 8 de agosto de 2008, Solemnidad de Nuestro Padre Santo Domingo y con buena voluntad sean ejecutadas, puntualmente.

Declaración I: Denominación, identidad e incorporación de los miembros de la Fraternidades laicas dominicas

§ 1.. Los laicos de Santo Domingo son aquellos fieles que, bautizados en la Iglesia católica o en ellas acogidos, confirmados y en plena comunión de fe, sacramentos y gobierno eclesiástico, han sido llamados por singular vocación a tender a la perfección cristiana y a animar las cosas temporales a través del carisma de Santo Domingo. Para ser incorporados a la Orden de Predicadores de la cual participan plenamente la misión apostólica, emiten una promesa según la formula prevista en la Regla. Sólo con la promesa se pone en acto el ingreso en la rama laical de la Orden, denominada fraternidad laical de Santo Domingo, sujeta a la jurisdicción del Maestro y la de los otros Superiores mayores de la Orden. La promesa perpetua es precedida al menos de un año de recepción inicial y de tres años de promesas temporales cuya documentación se conserva en registros apropiados, depositados, sea en la Fraternidad, sea en el Archivo de Provincia.

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§ 2. La fórmula de la promesa contenida en la Regla de las Fraternidades laicales de Santo Domingo, aprobadas por la Santa Sede, no es válidamente utilizada por otras formas de agregaciones de la Familia Dominicana, a menos que no sea diversamente y expresamente concedido por el Maestro de la Orden. Permanecen a salvo todos los derechos de las Asociaciones y confraternidades que, regidas por sus propios Estatutos legítimamente aprobados por la Autoridad competente, a título vario, están formalmente anexadas a la familia Dominicana. Éstas, constituyendo una gran y multiforme riqueza para la Iglesia y la Familia Dominicana, sean máximamente apreciadas por todos los miembros de las fraternidades laicales, en espíritu de concordia y activa colaboración, reconociéndose todos, hermanos y hermanas en Santo Domingo, cada uno conforme a la propia condición e identidad.

§ 3. Los laicos de Santo Domingo están siempre adscriptos a una fraternidad (posiblemente la de su domicilio propio o casi domicilio canónico) o al menos ubicados en un contacto estable con un miembro del Consejo provincial o vicarial.

§ 4. Los fieles que viven situaciones particulares, por las cuales a juicio del Consejo de la Fraternidad, no es prudente que sean admitidos a la promesa, pueden, igualmente, participar en la vida de la Fraternidad y continuar la formación permanente, en un camino de seguimiento de Cristo a través del carisma dominicano, cada uno conforme a su condición propia, salvados siempre integralmente la disciplina y el Magisterio de la Iglesia.

Declaración II: Directorios nacionales y provinciales

§ 1. La aprobación y promulgación del Directorio nacional y o provincial, no compete directamente al Maestro de la Orden, el cual, sin embargo, por justa causa, puede ordenar la corrección de una norma particular ya promulgada. Los Directorios provinciales aprobados por el Consejo provincial de Laicos son ratificados y promulgados por el Prior provincial con el consentimiento de su Consejo, los Directorios nacionales aprobados por el Consejo nacional de Laicos con acuerdo con los Consejos provinciales de Laicos relacionados, ratificados por los respectivos Priores provinciales con el consenso de su Consejos, son promulgados por el Presidente de turno del Comité nacional de los Priores provinciales.

§ 2. Se declara expresamente y parcialmente abrogada la Declaración general n. 1 del Maestro Fr. Damián Byrne del 16/02/1987, en la parte en la que se disponía, que los Directorios provinciales y nacionales tuviesen vigencia a partir de la aprobación del Maestrode la Orden.

Declaración III: Dispensa del derecho propio

Fijada la prohibición de dispensa de las normas de la Regla que conciernen al derecho divino o común meramente eclesiástico, sólo el Maestro de la Orden puede dispensar de las normas de la Regla con dispensa general para todos los laicos dominicos, con o sin límite de tiempo.

El Prior provincial con los mismos límites puede dispensar de las normas de la regla o del directorio con dispensa particular para fraternidades singulares también en modo estable sin limites de tiempo.

El presidente de la Fraternidad puede legítimamente dispensar de las normas no constitutivas y no de derecho divino o meramente eclesiástico de la Regla o del Directorio en casos singulares y por un tiempo determinado.

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Se declara explícitamente abrogada la Declaración general n. 3 del Maestro Fr.Damian Byrne promulgada el 16 de febrero de 1987.

Declaración IV: Promotor provincial y nacional

§ 1. Se concede parcialmente dispensa general del artículo 20b de la Regla de las Fraternidades laicales de santo Domingo, sin límites de tiempo, que para el oficio de Promotor provincial y o nacional, pueda ser nombrado, por la Autoridad competente, con el parecer del Consejo provincial y o nacional de las Fraternidades laicales, sea un fraile o una monja que pertenezcan a la Orden, sea donde la oportunidad lo aconseje o la necesidad lo requiera, un religioso/a suscripto/a a la directa jurisdicción del Maestro de la Orden, sea un clérigo secular, sea un laico dominicano que haya emitido la promesa perpetua.

§ 2. Del citado oficio no toma válidamente posesión, aquel que no sujeto a la jurisdicción del Maestro de la Orden, después del nombramiento no haya firmado un acuerdo con el Prior y Promotor provincial y haya obtenido permiso escrito del propio Superior competente.

§ 3. El Promotor provincial y o nacional no posee voz ni activa ni pasiva en ningún órgano colegial de las Fraternidades laicales en las cuales participa.

Declaración V: Asistente religioso

En los casos singulares casi de imposible aplicación del derecho común o particular en torno al asistente religioso( Regla Art. 21, can 317 §.1-2) se aplican las normas generales sobre la dispensa del derecho común o propio

Declaración VI: Indulto temporal y definitivo

§ 1. Al término de la promesa temporal, si ésta no es renovada, el laico puede libremente dejar la Orden. Quien haya emitido la promesa temporal -antes de su término- o perpetua, no solicite el indulto temporal o el indulto de dejar definitivamente la Orden sino por graves causas sopesadas delante de Dios y con la ayuda de los hermanos; presente su pedido al Presidente de la Fraternidad, el cual considerará unido su parecer al del Prior provincial y al Consejo de la Fraternidad. El indulto temporal o definitivo, una vez legítimamente concedido, notificado por escrito al interesado, comporta la dispensa de la promesa y de la observancia del derecho particular de las Fraternidades laicales de Santo Domingo.

§ 2. Quien haya obtenido el indulto definitivo, dondequiera que pida ser reincorporadoa la Orden debe ser nuevamente sometido al tiempo del proceso de formación básica. Su promesa perpetua será recibida sólo bajo el permiso del Prior provincial con el consentimiento del Consejo de la Fraternidad a la cual será nuevamente inscripto. No emite una promesa legítima y no viene válidamente inscripto aquel que pidiendo la admisión a una Fraternidad, oculta un precedente indulto.

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Declaración VII: Expulsión

§ 1. El laico que haya emitido la promesa temporal o perpetua y resulte imputable de grave inobservancia de la Regla o del Directorio, o rompa con la comunión eclesial (fe, sacramentos, gobierno), o sea causa de público escándalo entre los fieles, después de la admonición formal del Presidente de la Fraternidad, si perdura en la misma conducta, a instancias del Consejo de la Fraternidad, puede ser expulsado por decreto, escrito por el Prior provincial. El decreto de expulsión una vez legítimamente sancionado y notificado por escrito al interesado, comporta la cesación de los derechos y deberes derivados de la promesa. Tal decreto vale, a pena de nulidad de los actos contrarios, para todas las Fraternidades laicales dominicanas

§ 2. Previa atenta evaluación de las condiciones de vida y tenida la certeza de la enmendación, quien ha sido expulsado puede ser reincorporado a la Orden con las mismas condiciones, para la validez de cual trata el § 2 de la declaración VI

§ 3. Más allá de los decretos citados está siempre admitido el recurso jerárquico al Maestro de la Orden

Dada en Roma, el 15 de noviembre de 2007, Fiesta de S. Alberto Magno

Fr. Carlos Alfonso Azpiroz Costa OP Maestro de la Orden

Fr. Christophe Holzer OP as secretis


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